Calendario laboral en las empresas

¿Qué es el calendario laboral?

El calendario laboral es el documento que plasma las obligaciones horarias durante el año en curso incluyendo vacaciones, días festivos…

Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. Y las empresas deben tenerlo expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. Los medios electrónicos a los que tengan acceso los empleados también se consideran correctos para su publicación. Apunta destacar que, dicho calendario únicamente se elabora una vez al año.

Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a ser consultados y a emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario. En este sentido, aunque éstos se muestren disconformes, la empresa podrá proceder a su elaboración definitiva (la ley no obliga a alcanzar un acuerdo). Por tanto, es recomendable levantar acta de las reuniones para poder acreditar que se les ha consultado el contenido del calendario.

El convenio colectivo debería regular la forma del calendario laboral. Si el convenio no lo regulase, será suficiente que la empresa incluya los días laborable y los días festivos de la misma. En el calendario no se han de reflejar las situaciones individuales de los empleados. Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.

El Artículo 34.6 de los Estatutos de los trabajadores, indica que, «anualmente, se elaborará, por la empresa, el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar de este en un lugar visible de cada centro de trabajo».

¿Qué debe mostrar el calendario laboral?

El calendario laboral deberá mostrar:

  • Los días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, eso es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en el cómputo anual
  • Los domingos y medíos días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio
  • Las fiestas laborales
  • Los puentes
  • Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute
  • El horario de trabajo

Conforme a la competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada, los mismos, tendrán derecho a ser consultado por el empresario y emitir informe, con carácter previo a su elaboración, que se refiere el apartado 6 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

A pesar de que la normativa no exige una negociación previa a la elaboración del calendario laboral, el deber de negociar no se confunde con la obligación de convenir, ni con la obligación de mantener indefinidamente una negociación fructuosa.

La norma, únicamente, impone que los representantes de los trabajadores sean consultados por los empresarios a la hora de planificar el calendario laboral y, emitan un informe con carácter previo a la elaboración de este.

Sanción por incumplimiento del empresario

Como hemos comentado anteriormente, el empresario tiene la obligación de, anualmente, publicar el calendario de sus trabajadores y colocarlo en un lugar visible.

El incumplimiento de esta obligación se considera una falta leve.

Según el Artículo 40.1 a de la LISOS, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo recaban una sanción puede oscilar entre 60 y 625 euros.

Si tiene cualquier otra pregunta sobre el calendario laboral o los derechos de los trabajadores, no dude en contactar con nuestro departamento laboral.

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