Contrato de Interinidad

El contrato de interinidad es el que se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Si tiene preguntas sobre el contrato de interinidad o cualquier otro tema relacionado, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.

¿Qué es el contrato de interinidad?

El contrato de interinidad es el que se utiliza para cubrir una vacante de forma transitoria por la ausencia temporal de un empleado con derecho a reserva de su puesto.

Este contrato también sirve para cubrir una vacante durante el proceso de selección o promoción de un trabajador para la cobertura definitiva de un puesto.

Sustitución de empleados con reserva de puesto

La reserva de puesto implica que el trabajador tendrá derecho a volver a ocupar su puesto cuando finalice su ausencia, momento en el que se deberá extinguir el contrato de interinidad. En la práctica, se puede recurrir al contrato en los siguientes casos:

  • Para sustituir a empleados en IT, con contrato suspendido por nacimiento de hijo (maternidad o paternidad)

Para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, o en excedencia forzosa (por ejercer un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior).
Para completar la jornada reducida de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, o la de trabajadores que disfruten a tiempo parcial de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

  • Para sustituir a víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato o cambiado de centro

Autónomos. También se debe utilizar este contrato si un autónomo accede a una situación de riesgo durante el embarazo o de suspensión por nacimiento de hijo y quiere contratar a un trabajador durante dichos períodos.

La ausencia de un trabajador con reserva de puesto (de modo que podría dar lugar a celebrar un contrato de interinidad con un sustituto) también se puede producir por mutuo acuerdo entre las partes, o por causas válidamente consignadas en el contrato. Asimismo, se produce si se impone una suspensión de empleo y sueldo, si hay una privación de libertad, etc.

El contrato de interinidad no se debe utilizar para sustituir a un empleado en excedencia voluntaria (ya que ésta no genera una reserva de puesto de trabajo, a no ser que se haya pactado lo contrario), ni para sustituir a trabajadores de vacaciones (en cuyo caso procede firmar un contrato eventual.

Sustitución continuada

Actuación lícita. Si un trabajador se ausenta por diversas razones de forma continuada (por ejemplo, primero por una IT, luego por nacimiento de hijo y luego por una excedencia para cuidar al menor), es válido que la empresa recurra al mismo trabajador sustituto para cubrir dichas ausencias. A estos efectos:

Si cada una de las ausencias se cubre con un contrato de interinidad distinto, cada uno de los contratos será lícito.

Aunque la ley indica que un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos temporales, durante más de 24 meses en un período de 30 (si se supera este límite, se convierte en indefinido), dicha limitación no se aplica a los contratos de interinidad.

Sustitución indirecta

En algunas empresas es habitual que se cubra la ausencia de un trabajador con contrato suspendido con otro trabajador de la misma empresa (ya que éste conoce el tipo de trabajo, los procesos…). En ese caso, es válido utilizar el contrato de interinidad para incorporar a un empleado que cubra las tareas que ese otro trabajador deja de realizar. Es decir:

Según la Inspección de Trabajo, es lícito que el trabajador con contrato de interinidad no realice las mismas funciones que el sustituido. En este caso, otro empleado de la empresa puede ser destinado a cumplir las funciones y ocupar el puesto del trabajador que se ausenta, y el contratado puede pasar a realizar las funciones que la empresa considere necesarias en virtud de su poder organizativo y de dirección.

Requisitos y duración del contrato de interinidad

El contrato de interinidad se debe formalizar por escrito, indicando (entre otras cuestiones) el trabajador sustituido, la causa de la sustitución, y si el puesto que va a desempeñar el nuevo empleado es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél Si no se identifican la causa y el sustituido, el contrato se presumirá indefinido.

Asimismo, tenga en cuenta las siguientes cuestiones:

  • El contrato por sustitución se debe celebrar a jornada completa. Ello, salvo cuando el trabajador sustituido estuviese contratado a tiempo parcial, y salvo cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o la de trabajadores que disfruten a tiempo parcial de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.
  • El grupo profesional (y, por tanto, el salario ligado a dicho grupo) del nuevo trabajador debe ser igual al del sustituido.
  • El nuevo empleado no tiene por qué hacer el mismo horario que tenía el sustituido.

Extinción del contrato de interinidad

El contrato se extinguirá por la reincorporación del sustituido, por el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación, o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de. Si agotada la causa de la sustitución el sustituto continúa trabajando, su contrato se convertirá en indefinido.

No procede el abono de ninguna indemnización al término del contrato de interinidad, ni siquiera la de 12 días por año de servicio prevista para los contratos temporales.

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