Cotización Autónomos

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomosy la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio.

El 1 de enero de 2023, hubo una actualización del sistema, en caso de estar interesado puede leer nuestro post «Nuevo sistema de cotización para autónomos» basado en rendimientos anuales.

Las bases de cotización de los autónomos

Escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.

Base de cotización €/mesTipo de Cotización  (*)Cuota a pagar €/mes
944,40 – mínima a partir del 01-01-2021-  30,6 %288,97
1.018,50 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones30,6 %311,66
1.202 30,6 %367,81
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2021 salvo excepciones  30,6 %635,80
4.070,10 – máxima a partir del 01-01-2021 –30,6 %1.245,45

 * 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización

La base mínima de cotización de los autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

Si se encuentra en este supuesto, o está interesado en modificarla base de cotización o cuota, agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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