Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Si preferís escuchar este blog, tenéis la opción de escucharlo a través de un podcast sobre el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su asesoría fiscal en Granollers.

Su entrada en vigor será el 1 de enero de 2023 y se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productos gravados del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

  1. Envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico).
  3. Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (tapones de plástico).

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella (ejemplo: cápsula nespresso)

Los siguientes envases también están exentos del impuesto

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

No están sujetos al impuesto:

  1. La fabricación de los productos, que, con anteriordad al devengo del impuesto hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  2. La fabricación de mercancía, destinada a ser enviada fuera dle territorio nacional.
  3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Contribuyentes del impuesto especial de envases de plástico:

Las personas físicas i jurídicas que fabriquen o adquieren en una operación intracomunitara o importación los envases y sus complementos.

Devengo del impuesto:

En los casos de fabricación será en el momento de la primera entrega o puesta a disposición del adquiriente. En la factura se deberá indicar los kg de plástico no reciclado, si se aplica alguna exención y la cuota a pagar.

En las importaciones, en el momento que tiene lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera, es decir, el devengo se producirá en el DUA del despacho.

En las adquisiciones intracomunitarias el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Tipo impositivo

El tipo impositivo es de 0,45 euros por quilogramo de plástico NO reciclado.

Período de Liquidación

Para el fabricante o adquirente intracomunitario, el período de liquidación será mensual o trimestral, en función del período de liquidación de IVA.

Para el importador, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.

No sujeción al impuesto de envases de plástico:

  • Entregas de envases fuera del territorio español acreditando su salida
  • Deterioro o destrucción de los envases, debe probarse ante la AEAT
  • Componentes para ser incorporados a los productos del evanse (pinturas, tintas, lacas y adhesivos)
  • La importación o adquisición intracomunitaria, cuando el peso total de plástico no reclicado no exceda de 5kg en un mes.

Devoluciones del impuesto:

  1. Los importadores de los productos que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  2. Los importadores de los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquiriente en el territorio de aplicación del impuesto, haya dejado de ser adecuados para su utilización o haya sido destruido.
  3. Los importadores de los productos que tras su entrega o puesta a disposición del adquirente hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.
  4. Los adquirentes de los productos que tras la realización de alguna modificación puedan ser reutilizados.

Trazabilidad, Registro y Censo de empresarios

Para los fabricantes: contabilidad de los productos y en su caso, de las materias primas para su obtención mediante un sistema contable informático a través de la sede electrónica, con subministro electrónico de los apuntes contables.

Para los adquirentes intracomunitarios: libro registro de existencias que se tendrá que presentar a hacienda.

Para los importadores: consignar la cantidad de plástico no reciclado importado y exenciones aplicables en el apartado correspondiente de la declaración de aduanas de la importación (DUA).

Infracciones y sanciones

  • La falta de inscripción al censo, 1.000 euros.
  • Declaración incorrecta de los kg de plástico, sanciónd el 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000 euros. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.
  • Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.

Entendemos que este impuesto está generando mucha controversia hasta el punto de que importantes grupos de presión soliciten al gobierno una moratoria de 1 año, ante la negativa del gobierno que se excusa en que dicho impuesto está incluido en los presupuestos generales del estado para 2023.

A continuación os dejamos algunos enlaces de interés a la web de la AEAT para poder consultar dudas.

El modelo para poder realizar la autoliquidación del impuesto será el modelo 592 pero aún no está disponible el borrador del mismo.

La solicitud de inscripción en dicho impuesto ya se puede realizar y los importadores no tienen obligación de inscripción, ya que solo están obligados a inscribirse los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios.

Si tienen alguna duda sobre este impuesto no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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