Medidas fiscales incluidas en el decreto ley 20/2022 de 27/12/2022
Son medidas para dar respuesta a las consecuencias economicas y sociales de la Guerra de Ucrania publicadas en el BOE del día 28 de diciembre de 2022.
Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su asesoría fiscal en Granollers.
Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
Se aplicará el tipo del 5% del IVA a los siguientes productos:
- Los aceites de oliva y semillas
- Las pastas alimenticias
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%
No obstante, el tipo impositivo aplicable será del 10% a partir del día 1 de mayo de 2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
Se aplicará el tipo 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la mas de pan común congelada y el pan común congelado destinadors exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo de recargo de equivalencia para estas operaciones será del 0%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será del 4% a partir del día 1 de mayo de 2023, en caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
Medidas fiscales en materia energética
Se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se prorrogan las medidas tributarias previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021 entre las que se encuentra, el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energia eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10kw, y a favor de los titulares de contratos de suministros de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad.
Ayudas del decreto ley 20/2022
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Principales ayudas al sector primario
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídiccas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
- Ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provodados por el aumento del precio de los fertilizantes. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas.
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Principales ayudas a otros sectores e industrias
- Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el aprtado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
- Se crea una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se benefician de la devolución parcial del impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Medida procesal / concursal
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se prorroga la medida prevista en el articulo 13.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1e) del testo refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
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