Medidas fiscales de los presupuestos generales del estado 2023

Medidas fiscales incluidas en el proyecto de ley de presupuestos generales del estado 2023

A continuación pasamos a reseñar algunas de las modificaciones previstas en los presupuestos generales del estado 2023 que hemos considerado más interesantes para los contribuyentes.

Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su asesoría fiscal en Granollers.

Medidas en el IRPF

Modificaciones previstas en la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2023

  • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (actual son 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
  • El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatoria, anualidades por alimentos no exenta o el pagador no esté obligado a retener, se eleva a 15.000 euros (actual son 14.000 euros).
    Lo cual implica que algunos de los contribuyentes con más de un pagador tengan más posibilidades de no tener obligación de declarar, teniendo en cuenta que la declaración del IRPF en estos casos casos suele castigarlos.
  • El procentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada será, durante el período impositivo de 2023, del 7%.
    Medida interesante ya que la mayoría de los autonómos personas físicas tributan por el método de estimación directa simplificada.
  • Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (módulos) podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden de módulos de dicho ejercicio.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2023.
  • Aumenta el gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros. El tipo de gravamen del ahorro que grava las rentas de capital de 200.000 euros será del 27% y el tipo de gravamen para las rentas de capital a partir de 300.000 euros será del 28%.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Ninguno de los progenitores puede percibir en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda a la infancia previsto en la Ley 19/2021.

Medidas para las Sociedades

Modificaciones previstas en la LIS (Ley 27/2014)

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se establece un tipo de gravamen reducido (23%) para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (facturación) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. No será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Para cualquier duda en referencia a las medidas fiscales incluidas en el proyecto de ley de los presupuestos generales del estado 2023 no dudes en consultar con este despacho.

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