El RD-ley 16/2022 entro en vigor el 9 de septiembre de 2022. Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.
Lo más importante sobre el nuevo régimen de personas trabajadoras del hogar
Forma del contrato:
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Extinción de la Relación Laboral:
Podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.
- Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
El comportamiento de la persona trabajadora del hogar que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Se suprime la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por desistimiento del empleador.
Prestación por desempleo:
La acción protectora comprenderá la correspondiente al desempleo, y será obligatoria su cotización a partir del 1 de octubre de 2022.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
- El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al FOGASA será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
La aportación empresarial a la cotización por desempleo y al FOGASA a este Sistema Especial tendrá derecho a una bonificación del 80% que será financiada por el SEPE y el FOGOSA, cada uno en la parte le afecte.
Bases de cotización año 2023 para personas trabajadoras del hogar
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social serán las contenidas en la siguiente escala:
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes | |||
---|---|---|---|---|---|
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 634,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
Personas trabajadoras del hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales:
- Las personas trabajadoras del hogar incluidas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, no podrán formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos. Esta posibilidad quedará suprimida, con efectos desde el 1 de enero de 2023, con la modificación del 43.2 del Reglamento General de Inscripción y afiliación (RD 84/1996).
- Asunción por las personas empleadoras de obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras del servicio del hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales.
Si necesita más información sobre el nuevo régimen de personas trabajadoras del hogar, no dude en contactar con nuestro departamento laboral.