Nuevo sistema de cotización para autónomos

Se aprueba el sistema de cotización para autónomos basado en rendimientos anuales

Aprobado el nuevo sistema de cotización para autonomos que se basa en los rendimientos netos anuales, que se implantará a partir del 1 de enero de 2023.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales; dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos; si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Como calcular la base de cotización y las cuotas mensuales

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %. Salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.

El nuevo sistema de cotización para autónomos se implantará de forma gradual, durante un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025; que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025; pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para elcorrespondiente ejercicio.

Tabla general y reducida: Sistema de cotización

Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes Base mínima – Euros /mes Cuota (RD-ley 13/2022) Base máxima – Euros/mes
Tabla reducida Tramo 1 < = 670 751,63 230 849,66
Tramo 2 > 670 y <=900 849,67 260 900
Tramo 3 >900 y < 1.166,70 898,69 275 1.166,70
Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 291 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <=1.500 960,78 294 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <=1.700 960,78 294 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <=1.850 1.013,07 310 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <=2.030 1.029,41 315 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <=2.330 1.045,75 320 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <=2.760 1.078,43 330 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 350 8.190
Tramo 9 > 3.190 y <=3.620 1.209,15 370 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 390 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <=6.000 1.372,55 420 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 500 4.495,50

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

  • Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar.
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar.
  • Los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

Se podra cambiar durante el año la base a cotizar

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

  1. 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Si ha llegado hasta aquí y necesita más informacion sobre el sistema de cotización para autónomos, no dude en contactar con nosotros.

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