¿Qué es el procedimiento de inspección tributaria?
El procedimiento de inspección tributaria tiene el objetivo de comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este procedimiento es de gran importancia tanto para contribuyentes como para la propia administración, ya que es el marco idóneo para que la inspección pueda desarrollar y ejercitar todas sus facultades.
Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su asesoría fiscal en Granollers.
La inspección puede examinar “documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificasntes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias”, todo ello según el articulo 142 de la LGT.
Del mismo modo en qué la administración puede “entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en qué se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles”.
Cabe recordar que el contribuyente o la persona responsable del acceso de dichos inmuebles podrá denegar el acceso a los mismos. En ese caso y según lo dispuesto en el articulo 172.2 de la RGAT “se precisará autorización escrita del delegado o del director del departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.”
Señalar también que el articulo 172.3 de la RGAT indica que “cuando la entrada o reconomiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará consentimiento del interesado o autorización judicial.”
Riesgos en la inspección tributaria
Por todo lo expuesto anteriormente en la mayoría de los casos es díficil que el contribuyente obtenga un resultado plenamente satisfactorio ante esta inspección ya que pueden comprobar prácticamente todo lo relacionado con la empresa, por supuesto también la inspección tiene acceso a información financiera.
Ante un procedimiento de inspección tributaria conviene colaborar y facilitar la documentación requerida ya que constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria y, se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones con tendencia a dilatar, entorpeceder o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
Las sanciones que se pueden imponer por lo citado anteriormente, en caso de que el contribuyente realice actividades económicas pueden llegar a los 600.000€ (articulo 203.6 b) LGT).
Modificaciones y plazos del procedimiento de inspección tributaria
Habitualmente cuando se inicia un procedimiento inspector se indica si es general o parcial, en los casos parciales se especifica a qué ejercicios e impuestos / declaraciones se circunscribe. Suele ser bastante corriente iniciar procedimientos inspectores para el Impuesto sobre Beneficios de las empresas. No obstante, el alcance de las actuaciones se podrá modificar, ampliar o reducir y para ello será necesario poner de manifiesto razones que así lo aconsejen y que el órgano competente adopte el acuerdo de forma motivada.
Finalmente el plazo de las actuaciones inspectoras deberán concluir en el siguiente plazo (artículo 150.1 LGT):
- 18 meses, con carácter general
- 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o períodos objeto de comprobación:
- Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Como funciona este proceso
Cuando se inicia un procedimiento de inspección tributaria, comienza a su vez un período de total incertidumbre para la empresa o autónomo, ya que no se sabe el desenlace final ni la deuda tributaria que finalmente podría exigir la administración. De manera que dicho procedimiento condiciona la forma de actuar de la empresa durante los meses que dure el proceso ya qué es probable que se frenen decisiones de inversión, nuevas contrataciones de personal, etc. Todo esto con tal de ahorrar recursos para hacer frente a la posible deuda tributaria.
La duración de 18 meses facilita a la administración dilatar el proceso, ya que no tienen la urgencia de actuar rápidamente para que no finalice el procedimiento sin haber realizado todas las actuaciones posibles. Aunque también es cierto que el gran volumen de documentación a revisar por parte de la inspección requiere de tiempo suficiente.
Tanto la administración como el contribuyente podrán suspender el plazo, articulos 150.3, 150.4 LGT y 184 RGAT para conocer los motivos que puedan justificar la suspensión del plazo. En el caso de solicitarlo los contribuyentes no se podrá exceder de los 60 días naturales de suspensión.
Estrategias y recursos de la inspección
Es conveniente tener especial cuidado en el contenido de las actas y diligencias que se firman por parte del contribuyente ya que es posible que se realicen afirmaciones gratuitas o no meditadas durante las visitas o reuniones con la inspección que quedarán incluidas en dichos documentos. De manera que una vez firmada el acta o diligencia los contenidos en ellas se presumirán ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Las actas levantadas por la inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad:
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- Con acuerdo: estas actas reflejan un pacto entre el contribuyente y la inspección en las que se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. Importante señalar que las sanciones que se deriven de actas con acuerdo no podrán ser impugnadas en vía administrativa.
- De conformidad: no suponen ningún acuerdo entre contribuyente e inspección y la conformidad solo se presta respecto a la propuesta de liquidación y no a la sanción, quedando la puerta abierta a poder recurrir ésta última. Dicha conformidad es irrevocable pero no implica el reconocimiento de la culpabilidad, necesaria para imponer una sanción tributaria.
- De disconformidad: en este caso el obligado tributario no acepta ningún aspecto de la propusta de regularización planteada. No tendrá límite alguno a la hora de recurrir, pudiendo rebatir los hechos y fundamentos de Derecho del acta y del acuerdo de liquidación que finalmente se dicte.
Ante la decisión de firmar actas y diligencias debe hacerse pensando en el futuro ya que dependiendo de lo que se decida se comprometerá el futuro recurso que se quisiera interponer. Es decir, en el caso de firmar actas de acuerdo o con conformidad comprometerá mucho el futuro recurso que se interponga, en cambio el acta de disconformidad da libertad al contribuyente para recurrir.
Respecto al recurso, la primera instancia para impugnar una liquidación tras una inspección es la propia Agencia Tributaria, mediante el recurso de reposición. En caso de ser desestimado (hecho probable) se debe acudir al Tribunal Económico Administrativo, el problema es que la resolución tarda una media de tres años y siete meses.
Para ampliar información se pueden consultar los articulos 141 a 157 de la LGT y 166 a 192 de la RGAT.