Si una empresa adeuda alguna mensualidad o se retrasa constantemente en el pago del salario, los trabajadores afectados pueden extinguir su contrato. Además, dicha actuación supone una infracción que puede dar lugar a una multa de la Inspección.
El pago del salario se debe realizar de forma puntual (lo habitual es pagar en los últimos días del mes en curso, o en los primeros días del mes siguiente). Por ello, si una empresa deja de pagar alguna mensualidad o se retrasa en el pago del salario, se pueden derivar algunas consecuencias.
Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.
Extinción del contrato por impago de salario o retrasos continuados
El trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a la indemnización por despido improcedente en caso de que la empresa incurra en falta de pago o en retrasos continuados en el abono del salario. Eso sí, dichos incumplimientos se deben considerar graves. En concreto:
- En caso de impago, los tribunales consideran que es grave la falta de pago de más de tres mensualidades.
- En caso de retrasos continuados, se ha admitido la extinción si la empresa se retrasa en el pago (entre 18 y 26 días) durante cinco. En cambio, no procede la extinción si el retraso sólo se produce durante tres meses, en cuyo caso éste se considera puntual.
La extinción procede aunque el impago o los retrasos se deban a una mala situación de la empresa. En estos casos no se exige que el incumplimiento de la empresa sea culpable.
Aparte de extinguir su contrato con derecho a la máxima indemnización (33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades si el contrato se firmó a partir del 12 de febrero de 2012), el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo, por lo que podrá cobrar la prestación correspondiente.
La extinción del contrato no es automática. Si el trabajador interpone una demanda solicitando la extinción y deja de ir a trabajar, se arriesga a que los tribunales consideren que el incumplimiento de la empresa no es grave (en cuyo caso se consideraría que ha causado baja voluntaria y se quedaría sin indemnización y sin derecho al paro).
Si el trabajador interpone demanda solicitando la extinción indemnizada, podrá acumular la reclamación del salario dejado de percibir (pudiendo incluso ampliar la demanda para incluir las cantidades adeudadas con posterioridad).
Si una empresa atraviesa dificultades y empieza a retrasarse algunos días en el pago (o adeuda alguna mensualidad), es recomendable que pacte con los trabajadores el aplazamiento del pago . De este modo la deuda no será exigible y los empleados no podrán solicitar el cese indemnizado.
Inspección de trabajo
El trabajador afectado por impagos o retrasos en el pago también puede acudir a la Inspección de Trabajo:
- El inspector podrá requerir el abono de las cantidades adeudadas y no prescritas. El plazo de prescripción es de un año.
- También podrá extender acta de infracción. En función de si el impago o los retrasos son reiterados o no (según los criterios fijados por los tribunales, de modo que el impago es reiterado si excede de tres meses), la infracción será muy grave o grave.
La infracción muy grave es sancionable.
Asimismo, la Inspección podrá extender acta de liquidación por las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a tales salarios adeudados (siempre que la falta de pago al trabajador concurra con la falta de ingreso de las cotizaciones). En tal caso, también podría extenderse acta de infracción por no haber ingresado las cotizaciones correspondientes, cuya sanción consiste en una multa del 50 al 100% de las cuotas no ingresadas, incluyendo recargos, intereses y costas.
Interés por mora
Naturaleza salarial. Si un trabajador reclama una deuda de naturaleza salarial, podrá reclamar el cobro de intereses por mora. En concreto, el tipo de interés por mora es el 10% de la deuda en cómputo anual.
Naturaleza extrasalarial. No obstante, puede que la empresa adeude algún concepto que no tenga naturaleza salarial. Por ejemplo, conceptos extrasalariales (como dietas o un plus transporte) o alguna indemnización. En ese caso:
- La cuantía adeudada devenga el interés legal del dinero (y no el interés por mora) [CC, art. 1108; TS 17-06-2014] . Dicho interés es del 3% para el año 2019 [Ley 6/2018, D.A. 57ª].
- El cálculo se efectúa de la forma indicada más arriba para los intereses por mora.
Interés procesal
Asimismo, si la empresa queda obligada a pagar una cuantía a un trabajador por sentencia o acto de conciliación, también deberá abonarle los intereses procesales.
- La cuantía del interés procesal es el interés legal del dinero más un 2% adicional.
- Estos intereses se aplican al principal y al interés por mora o al interés legal, y se devengan automáticamente desde que se dicta la sentencia hasta que la empresa acaba pagando.
- Además, si ésta se retrasa más de tres meses en el pago, dicho interés podrá incrementarse un 2% adicional.
Si quiere saber más, o se ha quedado con alguna duda sobre el impago del salario al trabajador, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del ámbito laboral de Bufet Estalella.