Pensión de viudedad en una pareja de hecho

¿Puedo pedir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

En el caso de que su pareja de hecho haya fallecido, seguramente se pregunte si tiene derecho a la pensión de viudedad igual que en caso de matrimonio.

La respuesta es sí. En el caso de que formarais una pareja de hecho en el momento del fallecimiento y cumpla con los requisitos indicados, puede pedir la pensión de viudedad o la prestación temporal de viudedad.

Esto cambio en 2022, ja que anteriormente, las parejas de hecho debían cumplir con otros requisitos, entre ellos económicos, que en el caso de que fueran un matrimonio no eran necesarios. Sin embargo, actualmente, los dos tipos de relaciones tienen los mismos requisitos para solicitar la pensión de viudedad.

Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, le ofreceremos todo el asesoramiento civil que necesite.

Los requisitos de la pensión de viudedad para parejas de hecho

A continuación, detallaremos los requisitos que se deben cumplir en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, para poder acceder a la pensión de viudedad.

  • Que no haya vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona

    • El primer requisito es que ninguna de las personas del matrimonio tenga algún otro vínculo matrimonial o sea pareja de hecho con otra persona.
  • Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado hace dos años

    • El segundo requisito es que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento.
  • Que la pareja haya convivido durante 5 años juntos

    • Por último, se debe acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento.

En el caso de que de un fallecimiento repentino sin haber cumplido un año desde que se formalizó la unión, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad. La diferencia es que las personas con prestación temporal de viudedad solo se pueden beneficiar de ella durante 2 años.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad y las parejas de hecho

  • ¿Y si tenemos hijos en común?

    • En este caso de que la pareja de hecho tenga hijos en común, no será necesario acreditar los cinco años de convivencia antes del fallecimiento.
  • ¿Se puede percibir pensión de viudedad si mi pareja de hecho se extinguió antes del fallecimiento?

    • Sí. Pero en este caso, el superviviente no se debe haber vuelto a casar o haber constituido una nueva pareja de hecho. Además, únicamente se podrá solicitar en el caso de que estuviera percibiendo una pensión compensatoria.

Si tiene cualquier otra pregunta sobre la pensión de viudedad en una pareja de hecho, no dude en contactar con nuestro departamento civil.

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