Embargo de salarios y embargo de la indemnización

Evitar que se realice el embargo de la indemnización por despido puede resultar complicado, ya que dicha indemnización no se considera un salario y, por ende, no se rige por las mismas normas de inembargabilidad que se aplican a los salarios y finiquitos.

Si la empresa recibe una orden de embargo contra el trabajador por parte de entidades como Hacienda, la Seguridad Social o un Juzgado, le resultará difícil eludir el embargo de la indemnización

La empresa está obligada a cumplir con los embargos emitidos por organismos competentes que ejecutan medidas de apremio, como los mencionados anteriormente. De lo contrario, la empresa tendría que pagar de su propio bolsillo

Si tiene preguntas sobre los salarios o cualquier otro tema laboral, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.

En este artículo, vamos a explicar cómo se lleva a cabo el embargo de una indemnización por despido, cuáles son los límites de embargo en un finiquito y otras cuestiones de interés relacionadas.

¿Se puede realizar un embargo de la indemnización por despido?

Actualmente, dependiendo de la administración, se reciben dos tipos de diligencias de embargo: por sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas, o, por dietas, indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y demás conceptos extrasalariales.

La legislación laboral establece que el salario se refiere a la remuneración por los servicios prestados, es decir, por el trabajo efectivo realizado. Sin embargo, según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones y suplidos no se consideran salario.

En concordancia con esto, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la indemnización por despido improcedente o despido objetivo procedente puede ser embargada. Por lo tanto, en base a estas disposiciones legales, se puede concluir que la indemnización por despido está sujeta a embargo.

Limites según el salario del trabajador

El embargo está sometido a determinados límites según el salario del trabajador. En todo caso, el SMI es inembargable.

Indemnización. Si el trabajador afectado por el embargo es objeto de un despido y éste es declarado improcedente, la indemnización abonada puede ser objeto de embargo sin los límites indicados (al no tener naturaleza salarial, no le son de aplicación). Eso sí: será necesario que en la diligencia de embargo se indique expresamente la posibilidad de embargar otros pagos aparte de los estrictamente salariales.

Verifique si la diligencia de embargo se limitaba a sueldos, salario y pensiones (en cuyo caso no podrá embargar la indemnización) o si incluía otros créditos a favor del embargado (en cuyo caso podrá embargarla sin límite).

¿Te pueden embargar el finiquito?

Es importante distinguir entre la indemnización por despido y el finiquito, que incluye conceptos como las vacaciones no disfrutadas, las pagas extraordinarias y el salario correspondiente al último mes de trabajo, entre otras deudas pendientes del trabajador

Estos conceptos mencionados, que se consideran parte del salario, están sujetos a límites inembargables según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tomando como premisa que solo se aplica a los salarios, y considerando que el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 es de 1.080 euros al mes en 14 pagas, se aplican los siguientes límites inembargables sobre el importe neto. Puedes encontrar más información detallada en el artículo mencionado.

Es importante tener en cuenta el nuevo criterio aplicable desde mayo de 2022, que considera también inembargables las pagas extraordinarias en la misma cuantía y condiciones que el salario ordinario.

Salario, Pensión o Prestación percibida Porcentaje embargable Cuantía embargable Total acumulado
Desde 0 € hasta 1.080 € 0% 0 € 0 €
Desde 1.081 € hasta 2.160 € 30% 324 € 324 €
Desde 2.161 € hasta 3.240€ 50% 540 € 864 €
Desde 3.41 € hasta 4.320 € 60% 648 € 1.512 €
Desde 4.321 € hasta 5.400 € 75% 810 € 2.322 €
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