¿Qué es la cuota obligatoria del 2% de reserva para personas con discapacidad?
La cuota obligatoria del 2% de reserva para personas con discapacidad, se refiere a una política de inclusión laboral que, obliga a las empresas a reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. Esta política, se implementa con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad.
Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.
En algunos países, esta cuota obligatoria, se aplica solo a empresas de cierto tamaño o con cierto nivel de ingresos, mientras que en otros países, se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño o ingresos.
Además, en algunos países, las empresas pueden cumplir con esta cuota obligatoria mediante la contratación directa de personas con discapacidad o mediante la adopción de medidas alternativas, como la formación de personas con discapacidad o la subcontratación de empresas que empleen a personas con discapacidad.
La cuota obligatoria del 2% de reserva para personas con discapacidad, es una medida importante para promover la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, pero también es importante que se acompañe de políticas y medidas complementarias que ayuden a las personas con discapacidad a acceder a la formación, capacitación y apoyo necesarios para desempeñarse en el mercado laboral con éxito.
En España, la cuota obligatoria del 2% de reserva para personas con discapacidad está regulada por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Medidas alternativas a la cuota obligatoria del 2%
«Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a contratar a personas con discapacidad, pero ello puede sustituirse por medidas alternativas».
La reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad (personas con una discapacidad reconocida, de un 33%, o más, o personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez) exigible a las empresas, con 50 trabajadores o más, poder sustituirlo por la subcontratación de servicios con un centro especial de empleo (empresas reconocidas por la Administración Pública que contratan discapacitados para facilitar su integración laboral) o por la realización de determinadas donaciones y acciones de patrocinio.
La posibilidad de cumplimiento alternativo, se debe formalizar a través de una solicitud de “declaración de excepcionalidad” dirigida a los servicios de empleo, indicando la existencia de circunstancias excepcionales que impiden la contratación.
Una vez aprobada la excepcionalidad, la empresa deberá contratar suministros, subcontratar servicios con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo con discapacidad por valor de tres veces el IPREM (fijado en 600 euros mensuales en 2023) por cada trabajador discapacitado dejado de contratar.
También podrá realizar donaciones y acciones de patrocinio –siempre de carácter monetario– para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad (en este caso, por valor de 1,5 veces el IPREM por cada trabajador discapacitado dejado de contratar).
Declaración de excepcionalidad de la cuota obligatoria del 2% para personas con discapacidad
El certificado de excepcionalidad es un documento que acredita que la empresa no puede cumplir con el 2% de trabajadores con discapacidad en plantilla exigido por la Ley, por alguno de los siguientes motivos:
- Imposibilidad de cubrir la oferta. Ni los Servicios Públicos de empleo competentes, ni las agencias de colocación, pueden atender la oferta de trabajo presentada, fundamentalmente por no existir demandantes de empleo con discapacidad disponibles, o, existiendo, no estar estos, interesados en las condiciones de la oferta.
- Alegación de causas. Existen cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que imposibilitan o dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad.
Para cualquier duda sobre la cuota obligatoria del 2% de reserva para personas con discapacidad o otra cuestión relacionada, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento laboral.