Registro de la Jornada

La obligación del trabajador en el registro de la jornada

La obligación del trabajador en el registro de la jornada es la de fichar su entrada y salida en el lugar y forma que establezca la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral.

Desde el 12 de mayo de 2019, se estableció en España la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada laboral por parte de las empresas, con el objetivo de controlar el cumplimiento de los horarios establecidos y garantizar el derecho de los trabajadores a un tiempo de descanso adecuado.

En este sentido, corresponde a los trabajadores la responsabilidad de cumplir con esta obligación y registrar su entrada y salida de forma precisa y puntual en el sistema de registro que haya establecido la empresa.

Si tiene preguntas sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactarnos, somos su gestoría laboral en Granollers.

¿Qué ocurre si un trabajador se niega a fichar?

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores.

El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave que la Inspección de Trabajo puede sancionar con multas de entre 626 y 6.250 euros.

Que ocurre si una empresa tiene trabajadores que se niegan a fichar al entrar y al salir de su puesto de trabajo.

  • Si la empresa ha notificado la obligación de fichar, el trabajador no puede negarse a hacerlo. Y si lo hace podrá ser sancionado por incumplir las órdenes de la empresa, según lo que establezca el convenio (la reiteración podría dar lugar, incluso, al despido).
  • La empresa no puede obligar a los empleados a utilizar su teléfono móvil u otro objeto informático “privado” para fichar (por ejemplo, a través de una aplicación). Según los tribunales, es abusivo obligar a un trabajador a aportar su móvil particular con conexión a Internet para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo. La negativa de un trabajador en este caso estaría justificada y la empresa no podría sancionarlo.

 

Si quiere que sus empleados registren la jornada mediante una aplicación, la empresa podrá imponer dicha obligación si el dispositivo (teléfono móvil u ordenador portátil) es propiedad de ésta.

Dicha solución interesa a las empresas con comerciales o con trabajadores que pasan parte de su jornada fuera del centro de trabajo.

Obligación de las empresas al registro de la jornada laboral

Al igual, las empresas también están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores.

El artículo 10 del RDL modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para los trabajadores a tiempo parcial, se extendió a todos los trabajadores.

¿Cómo deberá realizarse el registro de la jornada?

Aunque en el Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial o sistema, sí se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

E introduce la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación, ya que, ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades, podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional ya ha declarado que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

Para cualquier duda sobre el registro de la jornada laboral o otra cuestión relacionada, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento laboral.

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